STS, 5 de Junio de 2008

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En el concreto acto administrativo impugnado que es la Resolución dictada por ese Ministerio el 7 de Junio de 2.002 se rechaza cualquier responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior, al no haberse comunicado a las Fuerzas de Seguridad por la empresa privada de seguridad, la realización del traslado del dinero, lo que acertadamente confirma la sentencia recurrida, al tener por probado que la empresa de seguridad no procedió a realizar la comunicación oportuna a las Fuerzas de Seguridad. De tal hecho probado, que como hemos dicho, no ha sido cuestionado por la recurrente, únicamente cabe concluir que la causa directa e inmediata de los perjuicios producidos a la actora, se deriva de que su asegurada no cumplió con la obligación que reglamentariamente le venía impuesta vista la cuantía del dinero y de los diamantes trasladados y las especiales características del traslado, no resultando aceptable que pretenda eludirse el incumplimiento de tal obligación, queriendo derivar una eventual responsabilidad a IBERIA, a la que tampoco dio el aviso o comunicación necesaria para que tomara las medidas de seguridad necesarias,, cuando era plenamente conocedora de que aquella, si no se le informaba para tomar dichas medidas, tenía un único vigilante de seguridad, lo que hacía imposible que pudiera controlar por sí sola, todo el movimiento del dinero que se le entregaba y cuando precisamente para evitar posibles riesgos, el Reglamento de Seguridad privada exige la comunicación de traslados de tal entidad a las Fuerzas de Seguridad, con una antelación de 24 horas, a los fines de planificar los servicios de protección oportunos, que obviamente no pueden realizarse por un único vigilante privado, como AUSYSEGUR necesariamente tenía que conocer.

Extracto


STS, 5 de Junio de 2008

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