STS, 21 de Diciembre de 2007

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Frases clave


En efecto, toda la argumentación de la recurrente parte de la consideración de que no hubo consentimiento del representante legal de la empresa a la entrada de la comisión de la AEAT, pues estaba viciado por las presiones intimidatorias a que le sometieron los funcionarios actuantes. Sin embargo, hemos visto que, valorando los hechos reflejados en el expediente, la Sentencia recurrida niega expresamente que tal intimidación haya quedado acreditada, destacando la Sala de instancia, además, que el Sr. Carlos María firmó la diligencia extendida al efecto mostrando únicamente su oposición a la recogida de la documentación, después de haber colaborado con ese equipo de la AEAT señalando la ubicación de los archivos, mostrando los libros y facilitando facturas. Por el contrario, entiende que todo ello expresa su conformidad con la entrada de la Inspección en las oficinas de la sociedad y su actuación posterior excepto la retirada de documentación. Por tanto, quedan privadas de todo sustento las alegaciones que aduce la recurrente en este motivo de casación acerca de una posible vulneración del derecho reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución.

Extracto


STS, 21 de Diciembre de 2007

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