STS, 25 de Enero de 2002

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Frases clave


En consecuencia, la aplicación del porcentaje de la desgravación , que por la fecha del referido contrato de construcción corresponda, ha de referirse -como acertadamente resolvió el auto recurrido- a todo el valor del buque , con exclusión de aquellas partidas que hayan estado exentas de imposición indirecta o hayan podido ya ser desgravadas, por haber sido sometidas al IVA después de la implantación de este tributo, pero sin que pueda presumirse -como pretende la Administración- que a partir de la fecha de su entrada en vigor todos los costes de construcción del buque queden excluidas del beneficio.

Extracto


STS, 25 de Enero de 2002

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