STS 275/2002, March 27, 2002
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“ En este caso la posibilidad que se le otorga al aparcero de acceder a la propiedad de la finca que cultiva, tiene como fundamento esencial el evitar un arma especulativa facilitando tal acceso, lo que se enclava dentro de una política agraria de tinte eminentemente social. Ahora bien, establecido tal derecho, no se le pueden poner trabas artificiales que desvirtúen su contenido social... por lo que al haber quedado incuestionada la condición de aparceros de las partes, ahora, recurrentes, hay que manifestar que se dan todos los requisitos par que el artículo 118 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, produzca todos efectos de acceso a la propiedad, sobre todo cuando los requisitos -tiempo y consignación- no se han puesto en cuestión en la presente causa. ”
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STS 275/2002, March 27, 2002
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Core Citations
APPLIES
- Código Civil - Articles : 1618
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Articles : 93 118
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 120
- Código Civil - Article 1618
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Ley de Arrendamientos Rústicos (Ley 83/1980, de 31 de diciembre) - Articles 4, 15, 87, 88, 93, 102, 107, 118
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 153, 156, 1692