Real Decreto 798/1989, de 30 de junio, por el que se adoptan medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos en determinadas cuencas hidrográficas, al amparo del articulo 56 de la Ley de Aguas.
› ›
Enlazado como:Extracto
Real Decreto 798/1989, de 30 de junio, por el que se adoptan medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos en determinadas cuencas hidrográficas, al amparo del articulo 56 de la Ley de Aguas.
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. - Artículo 56
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículo 52
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) - Artículo 304
- Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto Tajo-Segura. - Artículo 1
- Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura (Ley 52/1980, de 16 de octubre)