SAP Córdoba 42/2001, 2 de Marzo de 2001

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existiendo la posibilidad real de integrarse las dos hermanas juntas en una familia con garantías de acometer el cuidado y atención en toda su dimensión tanto material como el afectivo, ver informe de fecha 24.01.00, emitido por el Equipo Técnico de Atención a la infancia y Protección de Menores de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de seguimiento del acogimiento judicial de los menores, en el que recogen no sólo esa integración sino como Rosario ha adquirido autonomía en actividades tan básicas como la alimentación (en la que no tenía adquiridas conductas y destrezas que implican esta habilidad, además de conductas inapropiadas como "comer en el suelo, guardar comida por miedo a no tener para el día siguiente...), el aseo personal, el descanso (se han desvanecido en trastornos de sueño, pesadillas), queda justificada la decisión judicial impugnada; y en definitiva se entiende que en los recurrentes existe causa legal de privación de la patria potestad que hace preciso que los mismos sean simplemente oídos en el expediente de adopción de sus menores hijas.

Extracto


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