STS, 24 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ debe entenderse subsanado el defecto de falta de audiencia previa del particular en el expediente administrativo, aplicando el principio de economía procesal, cuando no existe indefensión porque aquél tuvo suficientes oportunidades de defensa en vía administrativa, amén de las que utilizó luego en la vía judicial. Sin embargo ”
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Extracto
STS, 24 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 2, 79, 80, 91, 137
- Constitución Española de 1978 - Artículos 103, 105
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Código Civil - Artículo 1105
- Ferriera Valsabbia SpA v Commission of the European Communities.