STS, 24 de Diciembre de 2001

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Frases clave


debe entenderse subsanado el defecto de falta de audiencia previa del particular en el expediente administrativo, aplicando el principio de economía procesal, cuando no existe indefensión porque aquél tuvo suficientes oportunidades de defensa en vía administrativa, amén de las que utilizó luego en la vía judicial. Sin embargo

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Extracto


STS, 24 de Diciembre de 2001

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