Decreto 1167/1963, de 22 de mayo, por el que se dispone que la Caja General de Depósitos podrá admitir la constitución de depósitos en efectos públicos, sin exigir la entrega material de los títulos, cuando éstos se encuentren custodiados en establecimientos bancarios o en Cajas de Ahorro.

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Decreto 1167/1963, de 22 de mayo, por el que se dispone que la Caja General de Depósitos podrá admitir la constitución de depósitos en efectos públicos, sin exigir la entrega material de los títulos, cuando éstos se encuentren custodiados en establecimientos bancarios o en Cajas de Ahorro.

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