STS, 28 de Febrero de 2001

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por el principio de la voluntad impugnativa, que le permite a esta Sala de Casación corregir cualquier infracción legal apreciada en la sentencia aunque no haya sido objeto de impugnación, se constata que la Sala sentenciadora no ha dado respuesta a una concreta petición efectuada por la defensa en las conclusiones definitivas relativas a la aplicación del tipo privilegiado del párrafo 3° del art. 242. Esta ausencia de respuesta tiene una evidente incidencia en el derecho a la tutela judicial efectiva con trascendencia en la determinación de la pena en la medida que el caso enjuiciado se corresponde con el supuesto previsto de escasa entidad de la violencia ejercida. El propio factum se refiere a que el recurrente le arrebató de las manos el reloj, coherente con lo declarado por la víctima en el Plenario "....el reloj lo tenía el declarante en la mano, que se lo estaba enseñando y se lo quitó por la fuerza....".

Extracto


STS, 28 de Febrero de 2001

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