STS, Tuesday February 04, 1997
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ La falta de planteamiento de tal tema en suplicación (habida cuenta de que la misma parte, la actora, tuvo la condición de recurrente en ambos grados jurisdiccionales) impide que pueda prosperar el recurso de casación para la unificación de doctrina. Ello se debe a la inexistencia de contradicción por no haber sido posible, dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación, que la sentencia impugnada hubiera resuelto sobre un tema (cual el traído ahora a debate, retroacción de tres meses) que no podía conocer por no haber sido constituido en motivo de recurso. Se está, en realidad, ante "una cuestión nueva no tratada en suplicación, que está vedada a la Sala" (sentencia de 6 de octubre de 1.995, que cita a su vez las de 5 de noviembre de 1.993, 18 de enero de 1.994 y 16 de mayo de 1.994). ”
See the full content of this document
Extract
STS, Tuesday February 04, 1997
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 216, 225
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Articles 45, 55
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 1710