STS, February 04, 1997

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La falta de planteamiento de tal tema en suplicación (habida cuenta de que la misma parte, la actora, tuvo la condición de recurrente en ambos grados jurisdiccionales) impide que pueda prosperar el recurso de casación para la unificación de doctrina. Ello se debe a la inexistencia de contradicción por no haber sido posible, dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación, que la sentencia impugnada hubiera resuelto sobre un tema (cual el traído ahora a debate, retroacción de tres meses) que no podía conocer por no haber sido constituido en motivo de recurso. Se está, en realidad, ante "una cuestión nueva no tratada en suplicación, que está vedada a la Sala" (sentencia de 6 de octubre de 1.995, que cita a su vez las de 5 de noviembre de 1.993, 18 de enero de 1.994 y 16 de mayo de 1.994).

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