STS 289/1999, 7 de Abril de 1999
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Frases clave
“ Por tanto, y dado que la cuantía de ésta se valorara por separado de la propia de la demanda (art. 489, regla 17, LEC), y ésta no sobrepasa la suma de SEIS MILLONES DE PESETAS que exige el art. 1.692, párrafo c), de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que sean susceptibles de recurso de casación las sentencias definitivas de las Audiencias en juicios de menor cuantía, no puede estimarse el presente recurso, por incurrir en causa de inadmisión que en este trámite es de desestimación ”
Extracto
STS 289/1999, 7 de Abril de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 120
- Código Civil - Artículos 1089, 1090, 1091
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 1, 51, 53, 248
- Real Decreto por el que se regula el Deber de Expedir y Entregar Factura que Incumbe a los Empresarios y Profesionales (Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre)
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículo 88