STS 289/1999, 7 de Abril de 1999

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Frases clave


Por tanto, y dado que la cuantía de ésta se valorara por separado de la propia de la demanda (art. 489, regla 17, LEC), y ésta no sobrepasa la suma de SEIS MILLONES DE PESETAS que exige el art. 1.692, párrafo c), de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que sean susceptibles de recurso de casación las sentencias definitivas de las Audiencias en juicios de menor cuantía, no puede estimarse el presente recurso, por incurrir en causa de inadmisión que en este trámite es de desestimación

Extracto


STS 289/1999, 7 de Abril de 1999

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