STSJ Galicia , 19 de Enero de 2001

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Frases clave


Siendo ello así, viniendo a constituir el canon de superficie de minas un gravamen que recae exclusivamente sobre los titulares de derechos mineros, en el presente caso, por la concesión y disfrute de un permiso de investigación minera, ya se concluye que en tanto no se declare la extinción del derecho minero preexiste la obligación de soportar aquella carga tributaria, o la que es lo mismo el hecho imponible del canon permanece subsistente en tanto no se constate la extinción o cesación en la titularidad del derecho minero correspondiente, que en el caso de caducidad por expiración del plazo no se produce hasta en tanto la Administración minera no constata tal caducidad y la declara con la consiguiente extinción del derecho minero, pues hasta entonces se permanece en la posesión de dicha titularidad con el disfrute de los derechos inherentes a la misma, siendo a partir de ese momento cuando se produce la falta o ausencia del hecho imponible de aquella carga tributaria, y así lo entendió la propia demandante, mediante un acto propio de especial relevancia, al satisfacer el canon correspondiente al ejercicio 1994.

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Extracto


STSJ Galicia , 19 de Enero de 2001

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