STS, 9 de Abril de 2008
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Frases clave
“ que los únicos motivos de casación admisibles contra los autos dictados en ejecución de sentencia son los contemplados en el apartado c) del artículo 87.1 de la Ley Jurisdiccional, es decir aquéllos en los que se aduce que se resuelven cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en la sentencia que se trata de ejecutar o que contradicen los términos del fallo que se ejecuta ”
Extracto
STS, 9 de Abril de 2008
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