STS, 5 de Febrero de 2008
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Frases clave
“ De la doctrina antedicha queda claro que no resulta aplicable la doctrina del silencio positivo que emana del art. 43.2 LRAJAPC por cuanto la propia LCAP estatuye como criterio el silencio negativo en todas las incidencias de ejecución del contrato. Incidencia es una reclamación de intereses. Tras la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se despeja absolutamente cualquier duda al respecto. Su Disposición Final Octava estatuye expresamente que en los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver ”
Extracto
STS, 5 de Febrero de 2008
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 42, 43, 44
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 28, 29, 69, 78, 88, 95, 139
- Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre)
- Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento General de Contratación del Estado.