STS, February 19, 2001
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“ En la medida en que los "actos impugnados" en este proceso son tanto la no concesión del premio extraordinario al recurrente como las ulteriores resoluciones de los órganos académicos que corroboraron aquella decisión, uno y otros han de declararse no conformes a derecho, pero no procede extender el efecto invalidante de esta declaración a los cinco premios otorgados a otras tantas personas (cuya participación en las pruebas no hay motivos para considerar desprovista de buena fe) en la medida en que la eventual concesión del sexto premio desierto, que podía haberse hecho a favor del actor, no implica que aquellas personas no fuesen, por su parte, acreedores legítimos a los otros cinco premios de hecho concedidos. Lo relevante para los intereses del actor -que no ejerce ninguna acción pública, sino la reivindicación de sus derechos vulnerados- no es tanto que otros licenciados resultaran también premiados, sino que él mismo no lo fuera, consistiendo su pretensión en que se anulen los actos que le excluyeron del sexto premio y, en su caso, se le dé la oportunidad de demostrar frente a un tribunal válidamente constituido sus méritos a este respecto. ”
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STS, February 19, 2001
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 21, 43, 47, 48
- Constitución Española de 1978 - Article 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102
- Real Decreto 861/1985, de 24 de abril, </strong>por el que se aprueba<strong>n los Estatutos de la Universidad complutense de Madrid.