STS 665/2008, 27 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ En fin, el criterio plasmado en la sentencia recurrida, -que, no sólo prescinde de exigir un plus de culpa al administrador, conformándose con la inherente al incumplimiento del deber legal, sino que se decanta por la inexigibilidad de vínculo causal entre la conducta del administrador y el daño sufrido por el acreedor-, ha sido reiterado por esta Sala en innumerables sentencias, recordando la Sentencia de 22 de noviembre de 2006 respecto de la naturaleza de la responsabilidad que dimana del artículo 262.5, que "esta Sala ha destacado su carácter abstracto o formal -Sentencia de 26 de junio de 2006 -, y, con mayor propiedad, su naturaleza objetiva o cuasi objetiva -Sentencias de 25 de abril de 2002, 14 de noviembre de 2002, 6 y 28 de abril de 2006 -esta última de Pleno-, y 26 de mayo de 2006, entre otras-, que se resume en que su declaración no exige la concurrencia de un reproche culpabilístico que hubiera que añdir a la constatación de que no ha habido promoción de la liquidación mediante convocatoria de la Junta o solicitud judicial, en su caso -y ahora también la solicitud de la declaración de concurso, cuando concurra su presupuesto objetivo-, esto es, una negligencia distinta de la prevista en el propio precepto - Sentencias de 20 y 23 de febrero de 2004 y de 28 de abril de 2006 -, del mismo modo que no requiere una estricta relación de causalidad entre el daño y el comportamiento concreto de administrador, o, en otros términos, no exige más que el enlace causal preestablecido en la propia norma -Sentencia de 28 de abril de 2006 ”
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Extracto
STS 665/2008, 27 de Junio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 398
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 949
- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) - Artículo 105
- Código Civil - Artículos 1902, 1968
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 127, 133, 134, 135, 260, 262, 265