STS 710/2008, 10 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ en la medida que tiene por acreditado tanto la existencia de una deuda a favor de la entidad demandante, como la "ausencia de patrimonio para hacer frente a las deudas pendientes", situación de insuficiencia patrimonial que situaba a la sociedad en la causa de disolución prevista en el artículo 104.1.e) LSRL, y obligaba al administrador a promover su ordenada liquidación mediante convocatoria de la Junta o solicitud judicial en el plazo legalmente establecido, lo que consta igualmente que tampoco hizo, razones todas ellas, suficientes para declarar, a modo de sanción, que el administrador obligado e incumplidor es solidariamente responsable de la deuda contraída por la sociedad, y ello, prescindiendo de exigir un plus de culpa situado más allá de la negligencia que se encuentra insita en la propia norma ”
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Extracto
STS 710/2008, 10 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 398, 477
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 949
- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) - Artículos 61, 69, 104, 105
- Código Civil - Artículos 1902, 1968
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículo 144