STS 710/2008, 10 de Julio de 2008

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


en la medida que tiene por acreditado tanto la existencia de una deuda a favor de la entidad demandante, como la "ausencia de patrimonio para hacer frente a las deudas pendientes", situación de insuficiencia patrimonial que situaba a la sociedad en la causa de disolución prevista en el artículo 104.1.e) LSRL, y obligaba al administrador a promover su ordenada liquidación mediante convocatoria de la Junta o solicitud judicial en el plazo legalmente establecido, lo que consta igualmente que tampoco hizo, razones todas ellas, suficientes para declarar, a modo de sanción, que el administrador obligado e incumplidor es solidariamente responsable de la deuda contraída por la sociedad, y ello, prescindiendo de exigir un plus de culpa situado más allá de la negligencia que se encuentra insita en la propia norma

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 710/2008, 10 de Julio de 2008

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento