STS, 14 de Febrero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso recurrido en casación unificadora el demandante, pese a su denominación como administrador, no realizaba ninguna de las funciones que la citada ley atribuye a este. Su trabajo quedaba limitado a llevar la contabilidad de la empresa y a una gestión muy reducida de cobro de los recibos de la comunidad y de pago de los salarios de los guardas que esta empleaba. No tenía capacidad de disposición económica, ni de representación de la comunidad. No aportaba otros medios que no fuera su propio trabajo, ni utilizaba medios ajenos a la empresa. No disponía de ninguna otra facultad decisoria - no dirigía por tanto al resto del personal - y no asumía riesgo alguno por su actividad que estaba siempre sujeta a la organización empresarial. Tenia una jornada de trabajo reducida, pero fijada en días concretos. Y, finalmente, no llevaba la administración de ninguna otra finca o comunidad. ”
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Extracto
STS, 14 de Febrero de 2000
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