STS, 14 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Los contratos celebrados como de obra o servicio determinados, ajenos a la finalidad de suplir vacantes, que en su concertación y en su desarrollo no cumplían los requisitos que configuran tal modalidad contractual, eran indefinidos y no fijos, dado que: la contratación laboral en la Administración Pública, al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar a los demandantes a trabajadores fijos de plantilla, condición ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de su consideración, en su caso, como trabajadores vinculados por un contrato por tiempo indefindo. ”
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Extracto
STS, 14 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 103
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 216
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículo 2
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.