STS, 14 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


Los contratos celebrados como de obra o servicio determinados, ajenos a la finalidad de suplir vacantes, que en su concertación y en su desarrollo no cumplían los requisitos que configuran tal modalidad contractual, eran indefinidos y no fijos, dado que: la contratación laboral en la Administración Pública, al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad impide equiparar a los demandantes a trabajadores fijos de plantilla, condición ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario, sin perjuicio de su consideración, en su caso, como trabajadores vinculados por un contrato por tiempo indefindo.

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Extracto


STS, 14 de Marzo de 1997

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