STS, 19 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ A ello se añade que constituyen cuestiones de personal, que deben tramitarse por el procedimiento especial de los artículos 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, todas las derivadas de una relación jurídico-administrativa o estatutaria entre una Administración Pública y su personal (sentencias de 15 de diciembre de 1.989 y 14 de marzo de 1.990). En el caso enjuiciado el derecho que reclama el recurrente surge de las actuaciones que realizó prestando los servicios propios del Cuerpo de la Guardia Civil. No es una reclamación que formula como simple ciudadano, sino que deriva de la relación estatutaria que lo vincula con la Administración. ”
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Extracto
STS, 19 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 26, 27, 51, 97
- Constitución Española de 1978 - Artículo 33
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 4, 93, 95, 96, 102, 113
- Código Civil - Artículo 6
- Decreto 1621/1965, de 3 de junio, sobre reforma de varios artículos del Reglamento de la Asociación Mutua Benéfica de la Guardia Civil.