STS 285/2008, 17 de Abril de 2008
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Frases clave
“ en lo que atañe a Autobuses Palomera, S.A. no puede esta Sala acoger el motivo casacional, pues su mala fe en la transmisión no está demostrada, ya que la presunción en favor de la buena fe no ha sido rebatida por la recurrente de forma convincente, sólo se basa en presunto conocimiento de toda la trama interna societaria en base a ser una empresa de transportes, que opera en una ciudad pequeña como Santander. ”
Extracto
STS 285/2008, 17 de Abril de 2008
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Documentos citados
- Ley del Notariado (Ley 28 de mayo de 1862)
- Código Civil - Artículos 1, 1101, 1262, 1300, 1902
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 124, 129, 132
- Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de julio) - Artículo 52
- Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre) - Artículo 94