STSJ Cataluña 3/2007, 10 de Mayo de 2007

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Frases clave


la no inclusión de las disposiciones del artículo 76 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local entre los hechos a declarar o no probados en el objeto del veredicto, dando a entender que con ello se ha infringido ese precepto, construcción tan artificiosa como inaceptable, no ya sólo porque no es dado proponer al Jurado la consideración como hecho probado de un precepto legal, o porque, de hecho, en ningún momento se formulara - con evidente buen criterio- semejante propuesta, sino porque mal puede infringir el Tribunal un precepto legal cuya aplicación le es extraña, estando reservado el motivo de apelación que se invoca, exclusivamente, a la infracción de precepto legal "en la calificación jurídica de los hechos, en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad, o de la responsabilidad civil", según el texto del propio apartado b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal citado por el apelante.

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