STS, 30 de Enero de 2008
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Frases clave
“ Las cuatro expresiones pueden tratarse conjuntamente. Desde luego no podemos compartir que lo que designan peque de una indefinición absoluta. Lejos de ello el adjetivo intenso aplicado a un olor significa para el sentido del olfato que es una emanación de mucha fuerza o muy perceptible, por lo tanto no se le puede calificar de indefinida toda vez es una expresión perfectamente comprensible por todos, y con el claro componente que le hemos adjudicado. Lo mismo ocurre si lo referimos a la expresión "alta carga de olores" en los que además concurre lo que denomina la Ordenanza como "carácter desagradable". La expresión "alta carga" no tiene más que un único entendimiento aplicada a los olores, y que no es otra que la de una elevada concentración de olor, y en cuanto al carácter desagradable de un olor no tiene otra lectura que la de producir una sensación difícilmente soportable para los vecinos y que entre otros efectos que puede causar están irritación, escozor, molestias respiratorias, y, en su caso, producir graves consecuencias para la vida o la salud de quienes lo soportan o padecen, bien sean personas, animales o vegetales. En consecuencia la introducción de esas expresiones en la Ordenanza no genera inseguridad jurídica como consecuencia de la pretendida y rechazada indefinición de los conceptos. ”
Extracto
STS, 30 de Enero de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 25, 45, 137, 140, 141, 148, 149
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 72, 88
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículos 2, 7, 18, 26, 28
- Código Civil - Artículo 1