STSJ Extremadura , September 28, 2001

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El articulo 84. Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que tienen la consideración de sujetos pasivos "las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al impuesto". Por tanto, la hoy actora en tanto en cuanto Comunidad de bienes, puede ser sujeto pasivo del IVA. La demandada no ha acreditado que no lo sea, como vamos a comprobar. En efecto, el artículo 4 de la expresada Ley dispone en su apartado Uno que estarán sujetas al impuesto "las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen", y en su apartado Tres que "la sujeción del impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o empresarial o en cada operación en particular".

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