STSJ Extremadura , September 28, 2001
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“ El articulo 84. Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que tienen la consideración de sujetos pasivos "las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al impuesto". Por tanto, la hoy actora en tanto en cuanto Comunidad de bienes, puede ser sujeto pasivo del IVA. La demandada no ha acreditado que no lo sea, como vamos a comprobar. En efecto, el artículo 4 de la expresada Ley dispone en su apartado Uno que estarán sujetas al impuesto "las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen", y en su apartado Tres que "la sujeción del impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o empresarial o en cada operación en particular". ”
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STSJ Extremadura , September 28, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Article 84
- Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme
- Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, </strong>por el que se aprueba<strong> el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana