STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Enero de 2003
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Para que la sanción administrativa sea válida en derecho es preciso no sólo que los actos realizados estén incluidos en la norma sancionadora, sino que, además, la sanción se imponga de conformidad con la norma del procedimiento y en el plazo exigido por la Ley, - el transcurso de ese plazo sin que se imponga sanción, determina la imposibilidad legal de efectuarlo, y si se ha hecho, se produce la nulidad radical de la sanción impuesta. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Enero de 2003
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 4, 43
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 78, 131
- Código Civil - Artículo 60
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 160