STSJ Asturias , 17 de Enero de 2002
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Frases clave
“ A la hora de aplicar el régimen de estimación indirecta no ha tenido en cuenta las declaraciones fiscales efectuadas por el perceptor de ingresos, ha de decirse que la Inspección en la aplicación de este régimen no está obligada a seguir el medio indicado por los contribuyentes, y en segundo lugar hay que advertir que en el articulo 50 de la Ley General Tributaria quedan enumerados todos los medios de los que la Administración ha de servirse al realizar esa estimación, deduciéndose del expediente, en particular del informe ampliatorio, los utilizados por la Administración que se reconducen especialmente a la utilización de datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto y obtenidos por diversas vías como pueden ser la investigación bancaria o declaraciones de los clientes y proveedores del sujeto pasivo. ”
Extracto
STSJ Asturias , 17 de Enero de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 23
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículo 64
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 48, 50, 103, 111, 112
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril) - Artículos 38, 44