STSJ Galicia , 22 de Enero de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Sobre tal redacción legal entiende la Sala que el legislador ha dejado sentado que las cuotas soportadas en la adquisición, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de automóviles de turismo no son deducibles, con la sola excepción de los seis supuestos que se regulan en las letras a) a f); en esta ennumeración se mencionan algunas actividades en las cual es sí deducibles las cuotas -oportadas y sí observamos cabalmente la redacción vemos como en nos casos la excepción de hace de los destinados a determinadas actividades (letras a, b, c y d) sin especificar si son adquiridos o arrendados y en otros casos como el que nos ocupa- letras e y f) se condiciona al destino y a que sean adquiridos", excluyéndose por tanto las demás figuras que se recogen.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STSJ Galicia , 22 de Enero de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento