STSJ Galicia , 22 de Enero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Sobre tal redacción legal entiende la Sala que el legislador ha dejado sentado que las cuotas soportadas en la adquisición, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de automóviles de turismo no son deducibles, con la sola excepción de los seis supuestos que se regulan en las letras a) a f); en esta ennumeración se mencionan algunas actividades en las cual es sí deducibles las cuotas -oportadas y sí observamos cabalmente la redacción vemos como en nos casos la excepción de hace de los destinados a determinadas actividades (letras a, b, c y d) sin especificar si son adquiridos o arrendados y en otros casos como el que nos ocupa- letras e y f) se condiciona al destino y a que sean adquiridos", excluyéndose por tanto las demás figuras que se recogen. ”
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Extracto
STSJ Galicia , 22 de Enero de 2002
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