STSJ Murcia , July 31, 2001
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“ En abono de tal doctrina no puede desconocerse que inicialmente debe partirse del art.5 3 de la Ley 37/92, según la cual se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales cuando para la realización de las operaciones definidas en el art.4 de dicha Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas, lo que sucede en el presente caso, habiendo sido suficientemente acreditado este extremo por la recurrente, por lo que corresponde a la Administración desvirtuar la presunción, porque demostrada la mencionada la contribución por el interesado, no es a él a quien incumbe la carga de la prueba. Lo que hace que se acoja también el tercer motivo. ”
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STSJ Murcia , July 31, 2001
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 54
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 131
- Código Civil
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Article 114
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre)