STSJ Murcia , July 31, 2001

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En abono de tal doctrina no puede desconocerse que inicialmente debe partirse del art.5 3 de la Ley 37/92, según la cual se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales cuando para la realización de las operaciones definidas en el art.4 de dicha Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas, lo que sucede en el presente caso, habiendo sido suficientemente acreditado este extremo por la recurrente, por lo que corresponde a la Administración desvirtuar la presunción, porque demostrada la mencionada la contribución por el interesado, no es a él a quien incumbe la carga de la prueba. Lo que hace que se acoja también el tercer motivo.

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STSJ Murcia , July 31, 2001

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