STS, 3 de Abril de 2008
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Frases clave
“ Es cierto que el adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, pero en la realidad soportó la repercusión, cuestionándose la sujeción del IVA varios años después, por lo que la Inspección, en esta situación, debió limitarse, ante la conclusión de la exención del IVA, por la solución más favorable al contribuyente, reflejando la improcedencia de la repercusión de las cuotas de IVA y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución por haber deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores. ”
Extracto
STS, 3 de Abril de 2008
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Documentos citados
- Real Decreto por el cual se regula el Procedimiento para la Realización de Devoluciones de Ingresos Indebidos de Naturaleza Tributaria (Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre) - Artículo 9
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 88
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) - Artículo 42
- Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo) - Artículo 14