STS 53/2000, 27 de Enero de 2000

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Resumen


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Frases clave


A la vista de los hechos que se declaran probados en la Sentencia recurrida, esta última es la situación en la que se encontraba el acusado, hoy recurrente, cuando cometió el hecho por el que ha sido condenado. El acusado es, según se hace constar, "un politoxicómano de largos años de evolución, lo cual le ha ocasionado una leve disminución en sus facultades volitivas, encaminadas por lo general a la obtención de sustancias estupefacientes". Su adicción, en consecuencia, a causa de su antigüedad y de la pluralidad de sustancias a que se orienta, es grave y ello explica que su voluntad esté, por lo general, predominantemente encaminada a la obtención de los productos de los que depende. En ello radica la base fáctica de la atenuación de su imputabilidad y, consiguientemente, de su responsabilidad criminal. Pero el acusado no se encontraba, cuando realizó los hechos, ni en estado de intoxicación plena ni bajo los efectos del síndrome de abstinencia. Así se deduce de la declaración de hechos probados en la que se dice que, en la mañana del día de autos, había tomado la dosis de metadona que le había sido suministrada en el centro médico en que estaba siendo tratado para su desintoxicación. Ello quiere decir que el acusado se encontraba, en aquellos momentos, en el estado de relativo equilibrio psíquico que proporciona la ingesta del mencionado medicamento sustitutivo, lo que excluye terminantemente la posibilidad de que se le pudiese apreciar la circunstancia de exención incompleta de la responsabilidad criminal, que pretende le fue indebidamente inaplicada.

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Extracto


STS 53/2000, 27 de Enero de 2000

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