Real Decreto 485/1990, de 20 de abril, por el que se adaptan los límites y la tarifa de la declaración simplificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se extiende al Impuesto sobre Sociedades el sistema de expedientes colectivos de devolución.
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Real Decreto 485/1990, de 20 de abril, por el que se adaptan los límites y la tarifa de la declaración simplificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se extiende al Impuesto sobre Sociedades el sistema de expedientes colectivos de devolución.
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Documentos citados
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 56
- Real Decreto 338/1985, de 15 de Marzo, </strong>por el que<strong> se dictan normas de Gestion tributaria, recaudatoria y Contable.
- Ley 33/1987, de 23 de Diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1988.
- Real Decreto 360/1987, de 20 de Febrero, </strong>por el que<strong> se especifica la Tarifa general del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas aplicable a los sujetos pasivos acogidos a la declaracion simplificada y Se determinan los Limites de aplicacion de Dicha declaracion.
- Real Decreto 1045/1989, de 28 de agosto, </strong>por el que<strong> se especifica la Tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas fisicas aplicable en la declaracion simplificada, correspondiente a 1988.