STS 384/2008, 19 de Junio de 2008

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Frases clave


La ausencia de esa calificación, como temeraria, respecto de la conducta procesal de la Acusación, supone el implícito acogimiento del principio general de declaración de oficio de las costas, como corresponde a un supuesto absolutorio, que es lo que, con toda corrección, acuerda la Audiencia, máxime cuando la calificación instada por esa parte inicialmente no resultaba en modo alguno descabellada ni temeraria, como lo demuestra la propia actividad desplegada en este sentido por el Juez Instructor, y tan sólo concluyó en absolución por la carencia de prueba al respecto, según se indica en la propia Sentencia recurrida, sin alusión alguna, como se ha dicho, a la necesaria temeridad, o mala fé, que, según lo visto, habrían de justificar la expresa condena en costas.

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Extracto


STS 384/2008, 19 de Junio de 2008

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