STS 427/2002, 12 de Marzo de 2002
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Frases clave
“ el límite de la acumulación está constituido por la imposibilidad temporal del enjuiciamiento conjunto de hechos delictivos acaecidos con posterioridad a haberse dictado la última sentencia comprendida en la acumulación, además de los que estuviesen sentenciados cuando se inicia la acumulación de que se trate. Tanto en un caso como en otro el enjuiciamiento conjunto deviene imposible y así se desprende de los artículos 76.2 C.P. y 988.3 LECrim., primando esencialmente el elemento temporal o cronológico que dichos preceptos contienen sobre el analógico que se resuelve en la expresión "por su conexión" (artículo 17 LECrim. por remisión del último de los preceptos citados). ”
Extracto
STS 427/2002, 12 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1 53.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 76 76.2
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 53
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 70, 76
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 17, 849, 901, 988
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)
- STS 1757/2000, 18 de Noviembre de 2000