STS 215/2005, 22 de Febrero de 2005

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Resumen


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Frases clave


Segundo.- Reiterando la doctrina de esta Sala --entre otras STS 149/2000 de 10 de Febrero y las en ella citadas correctamente citada en el auto recurrido-- debemos recordar que el único límite a la acumulación se encuentra en la conexidad cronológica, de suerte que cabrá la acumulación siempre que todas las causas pudieran haber sido enjuiciadas en una misma causa. En definitiva se trata de ajustar la respuesta punitiva, en fase penitenciaria, a módulos temporales aceptable que no impidan el objetivo final de la vocación de reinserción a que por imperativo constitucional están llamadas las penas de prisión --art. 25 C.E.--.

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Extracto


STS 215/2005, 22 de Febrero de 2005

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