STS, 8 de Noviembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


Lo que la resolución impugnada recoge es el número de la causa, juzgado que la instruyó, delito perseguido, órgano jurisdiccional que lo enjuicio, y la cuantía de la pena impuesta, silenciando el lugar de comisión de los hechos, y las fechas de perpetración de estos, los de las sentencias condenatorias proferidas y los de las firmezas de las mismas, es claro que con tan precarios datos resulta imposible poder llegar a saber con plenitud de certeza cuales de las infracciones realizadas por el solicitante pueden considerarse conexas por la cercanía temporal en que se cometieron y cuales, aunque en principio lo pareciesen, no pueden acumularse por haber sido precedentemente sentenciadas al incoarse causa, por cualquiera de ellas, contra la persona a la que se sigan, por lo que siendo evidente la infracción del artículo 24-1 de la Constitución española en este caso, al haber quedado el recurrente en la más palpable indefensión, no queda otra alternativa que la de declarar la nulidad del auto combatido con reposición de las actuaciones al momento de dictarlo.

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Extracto


STS, 8 de Noviembre de 1996

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