STS 324/2005, 11 de Marzo de 2005

Enlazado como:


Frases clave


Es constante la doctrina de esta Sala que ha venido interpretando desde hace años el criterio de la "conexidad" en una clave exclusivamente cronológica, de suerte que sólo quedarían excluidos de la acumulación a) Los hechos ya sentenciados cuando se inicial el periodo de acumulación contemplado b) Los hechos cometidos con posterioridad a la última sentencia que determina la acusación - SSTS 149/2000 de 10 de Febrero y las en ella citadas, así como otros muchas posteriores entre las que ad exemplum cita la 490/2994 de 19 de Abril. En definitiva se trata de la doctrina que se cita el auto recurrido, sin embargo, presupuesto para poder verificar la correcta aplicación de la doctrina, es que en el auto en el que se acuerde o deniegue la acumulación se contengan todos los datos fácticos necesarios para que esta Sala pueda verificar la corrección de la aplicación de la doctrina al caso concreto. El propio art. 988-3º del Código Penal exige la relación de todas las penas impuestas al reo, lo que no ha venido interpretando en el sentido de que deben constar las fechas de comisión de los hechos y fechas del dictado de las sentencias, como presupuesto indispensable para verificar en esta sede si es ajustado a derecho o no el auto recurrido, que por ello, por carecer de tales datos deviene nulo.

Extracto


STS 324/2005, 11 de Marzo de 2005

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento