STS, 7 de Mayo de 1998
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Frases clave
“ La refundición de las sentencias y la limitación del art. 76 CP. no alcanza a los hechos posteriores (por su fecha de comisión) a una sentencia firme, aunque respecto de éstos pueden ser aplicadas las reglas del concurso (y, por lo tanto, también la del art. 76 CP.), si fuere del caso. La Sala ha fundamentado este punto de vista en que el límite del art. 76 CP. no puede operar como una garantía de impunidad para el futuro cuando se haya agotado el límite máximo de 20 años de privación de la libertad. Esta consecuencia se desprende también del carácter de norma propia del concurso de delitos que corresponde al citado art. 76 CP ”
Extracto
STS, 7 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 70, 76
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 17, 849, 988
- Ley 3/1967, de 8 de abril, sobre modificación de determinados artículos del Código Penal y de Ley de Enjuiciamiento Criminal.