STS 302/2004, 11 de Marzo de 2004
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El argumento de la Sala para aplicar el límite máximo de treinta años, pasa por consierar que las penas que se contemplan en el artículo 76, son las penas en abstracto. Nada tenemos que objetar a esta valoración, pero no se puede aplicar este criterio tomando siempre, como referencia, el delito consumado. Si el delito es consumado la pena será la máxima que marque el tipo penal correspondiente. Si el delito es intentado, la pena será la del grado inferior en toda su extensión, es decir, la pena abstracta es toda la que permite la aplicación de la pena inferior considerada en toda su extensión. Luego barajando todas las opciones de bajada en uno o dos grados, la pena abstracta puede ir desde cinco años hasta veinte años pero nunca puede llegarse a una pena superior a los veinte años. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 302/2004, 11 de Marzo de 2004
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados