STS 724/2007, 26 de Septiembre de 2007

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Resumen


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Frases clave


El penado no ha contado con asistencia letrada en su petición de refundición de condenas, lo que, conforme acabamos de exponer, es causa de nulidad de la resolución recurrida, por haberse vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión efectiva. Procede, por tanto, reponer las actuaciones al momento de la iniciación del procedimiento para que se subsane la comprobada falta de asistencia jurídica, de acuerdo con el art. 240 LOPJ.

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Extracto


STS 724/2007, 26 de Septiembre de 2007

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