STS 724/2007, 26 de Septiembre de 2007
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Resumen
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Frases clave
“ El penado no ha contado con asistencia letrada en su petición de refundición de condenas, lo que, conforme acabamos de exponer, es causa de nulidad de la resolución recurrida, por haberse vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión efectiva. Procede, por tanto, reponer las actuaciones al momento de la iniciación del procedimiento para que se subsane la comprobada falta de asistencia jurídica, de acuerdo con el art. 240 LOPJ. ”
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Extracto
STS 724/2007, 26 de Septiembre de 2007
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 76
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero) - Artículo 7
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 240
- STC 13/2000, 17 de Enero de 2000