STS 1961/1998, 31 de Marzo de 2000

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Frases clave


En el caso presente consta en los Hechos de la resolución impugnada que las anteriores sentencias datan de los años 1991, 1992 y 1993, habiéndose acordado su acumulación en autos de 29 de junio de 1995 y 26 de octubre de 1996. Y que el hecho, quebrantamiento de condena, que ha dado lugar a la imposición de la pena que se pretende refundir se cometió el 26 de diciembre de 1996, fecha posterior a la de las anteriores sentencias, por lo que no cabe tal acumulación.

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Extracto


STS 1961/1998, 31 de Marzo de 2000

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