STS 2416/2001, 19 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Tiene razón el recurrente en la afirmación relativa a la flexibilidad del criterio con que se produce en esta sala la aplicación del art. 76 Cpenal. Pero omite que esa línea interpretativa tiene, con todo, un confín limpiamente trazado, que se expresa, precisamente, en la afirmación de la resolución impugnada de que no se puede refundir condenas ya firmes con otras recaídas por hechos posteriores.

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Extracto


STS 2416/2001, 19 de Diciembre de 2001

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