STS 2416/2001, 19 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Tiene razón el recurrente en la afirmación relativa a la flexibilidad del criterio con que se produce en esta sala la aplicación del art. 76 Cpenal. Pero omite que esa línea interpretativa tiene, con todo, un confín limpiamente trazado, que se expresa, precisamente, en la afirmación de la resolución impugnada de que no se puede refundir condenas ya firmes con otras recaídas por hechos posteriores. ”
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Extracto
STS 2416/2001, 19 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 15, 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 76
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 849