STS 765/2002, 29 de Abril de 2002

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Frases clave


el penado tiene derecho al trámite de audiencia previo a la decisión sobre la refundición de condenas, debidamente asistido de letrado. Derecho -integrado en el de defensa- que al recurrente, en este caso, no le ha sido reconocido, puesto que la correspondiente resolución se dictó antes de que se hubiera llevado a cabo la designación de aquel profesional, que había sido instada. De este modo, es patente que se ha producido la vulneración de una de las proyecciones del aludido derecho fundamental (art. 24,2 CE).

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Extracto


STS 765/2002, 29 de Abril de 2002

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