STS 297/1998, 7 de Marzo de 1998

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Frases clave


No obstante se observa que los delitos correspondientes a los apartados C), D), E), F), G) e I) han sido cometidos todos ellos durante el año 1.987 en las fechas que van desde el 21 de Marzo hasta el 10 de Agosto, de ello se desprende que todos ellos pudieron ser juzgados o acumulados en un solo proceso y que la demora en su enjuiciamiento y fallo no puede ser achacada al acusado, por lo que si en su momento se hubiera pedido la acumulación de los mismos se debiera haber acordado, sin embargo es cierto que no se puede proceder de la forma propuesta por el acusado pero sí se podrían acumular los apartados C), D), F), G) e I) para integrar todos ellos en una sola pena de conformidad con lo dispuesto en el art. 76.2 del nuevo Código Penal.

Extracto


STS 297/1998, 7 de Marzo de 1998

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