STS, July 13, 2001

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Es claro que los hechos, enjuiciados desde la perspectiva del Nuevo Código Penal, no son subsumibles en el tipo de simples daños, como pretende el recurrente, debiendo confirmarse el criterio del Tribunal sentenciador que considera aplicables los arts. 346 y 351, en relación con el art. 575. Dado que, en consecuencia, el nuevo texto penal no es más favorable que el anterior, por el que fueron juzgados los recurrentes, no procede la revisión interesada, debiendo desestimarse el recurso interpuesto.

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