STS, 25 de Enero de 2001

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Frases clave


la finalidad de las normas que establecen las reglas de exasperación del concurso no resulta en modo alguno afectada por la acumulación de penas cumplidas y penas todavía en fase de cumplimiento. Se trata de reglas que establecen correctivos a las sumas aritméticas fundadas tanto en razones político-criminales como derivadas del principio de culpabilidad, que persiguen una determinación de la pena proporcionada no sólo a la gravedad real de los hechos, sino también a las necesidades de prevención especial. Por tal motivo, los límites de cumplimiento que resultan del vigente art. 76.2 CP operan como límites que tienden a una mejor individualización de la pena respecto de la culpabilidad del autor, pero teniendo en cuenta consideraciones preventivo especiales derivadas de los efectos calculables de la duración de las penas.

Extracto


STS, 25 de Enero de 2001

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