STS, 25 de Enero de 2001
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Frases clave
“ la finalidad de las normas que establecen las reglas de exasperación del concurso no resulta en modo alguno afectada por la acumulación de penas cumplidas y penas todavía en fase de cumplimiento. Se trata de reglas que establecen correctivos a las sumas aritméticas fundadas tanto en razones político-criminales como derivadas del principio de culpabilidad, que persiguen una determinación de la pena proporcionada no sólo a la gravedad real de los hechos, sino también a las necesidades de prevención especial. Por tal motivo, los límites de cumplimiento que resultan del vigente art. 76.2 CP operan como límites que tienden a una mejor individualización de la pena respecto de la culpabilidad del autor, pero teniendo en cuenta consideraciones preventivo especiales derivadas de los efectos calculables de la duración de las penas. ”
Extracto
STS, 25 de Enero de 2001
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