STS, 18 de Abril de 2001

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Resumen


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Frases clave


La conexidad exigida en el art. 70 del CP. de 1973, en el art. 76 del CP. de 1995, y en el 988 de la LECrim., no es la objetiva basada en la analogía y relación esencial entre los hechos delictivos a que se refiere la regla 5ª del art. 17 de la Ley procesal Penal, sino la "temporal", entendiéndose que solo podrán acumularse las penas impuestas por hechos delictivos que hubiesen podido ser enjuiciados en un mismo proceso. Cabrá la refundición de las sentencias cuando ninguno de los hechos motivadores de las mismas sea posterior a la fecha de alguna o algunas de las sentencias acumuladas.

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Extracto


STS, 18 de Abril de 2001

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