STS 237/2008, 12 de Mayo de 2008
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ aunque el art. 988 no lo exija expresamente, se prescinde de las reglas esenciales del procedimiento afectando al derecho a la defensa y a la asistencia letrada, cuando el solicitante de la acumulación no está asistido de letrado, de su designación o de oficio en otro caso, procediendo entonces acordar la nulidad de lo actuado retrotrayendo las actuaciones al momento del procedimiento en que debió dotarse al solicitante de la pertinente asistencia de letrado. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 237/2008, 12 de Mayo de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 53
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 76
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 7, 238, 240
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STC 11/1987, 30 de Enero de 1987