STS 237/2008, 12 de Mayo de 2008

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Frases clave


aunque el art. 988 no lo exija expresamente, se prescinde de las reglas esenciales del procedimiento afectando al derecho a la defensa y a la asistencia letrada, cuando el solicitante de la acumulación no está asistido de letrado, de su designación o de oficio en otro caso, procediendo entonces acordar la nulidad de lo actuado retrotrayendo las actuaciones al momento del procedimiento en que debió dotarse al solicitante de la pertinente asistencia de letrado.

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Extracto


STS 237/2008, 12 de Mayo de 2008

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