STS 494/2000, 17 de Mayo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ si es imprescindible para calificar la congruencia o incongruencia de un fallo atender ante todo y sobre todo a las pretensiones formuladas en los escritos expositivos del pleito (demanda, contestación, y, en su caso, reconvención y contestación a la misma), y si en la demanda del que fue origen de estas actuaciones se pedía la nulidad de unos acuerdos sociales concretos y específicos, y además de los que derivasen de ellos, la Audiencia no procedió con incongruencia al declarar nulo el acuerdo noveno como derivado de los previamente anulados, exponiéndolo así en el fundamento jurídico séptimo de su sentencia. Que el fallo en este punto no fuese ajustado a Derecho (según la recurrente) y que, de acuerdo con el mismo, era un acuerdo válido, es otro tema completamente distinto de la denuncia de incongruencia ”
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Extracto
STS 494/2000, 17 de Mayo de 2000
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Documentos citados
- Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 19/1988, de 12 de julio) - Artículo 2
- Código Civil - Artículo 3
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículo 172
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1715