STS, 6 de Octubre de 1994

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Fundado el recurso que nos ocupa en cuatro motivos, todos ellos tienen como finalidad común la de combatir desde diferentes puntos de vista, la conclusión fáctica a que llega la resolución recurrida y que hemos anteriormente transcrito de que el actor desvió una parte de sus productos, no entregándolos a la Cooperativa Agraria demandada, lo que le hizo incurrir en una falta de lealtad prevista en los Estatutos y sancionada con expulsión de la repetida Cooperativa, motivos, por otra parte, desestimables conjuntamente, pues si el primero, que alega error en la valoración de la prueba y designa como documento del que dice derivar el error los Estatutos de la Cooperativa, ha de decaer en cuanto que de los mismos, ni se desprende que el actor dejase de incurrir en la repetida desviación de productos agrícolas, ni tampoco que de su tenor literal se desprende esta desviación en los supuestos de una alegada y no probada aparcería; ello hace también perecer el motivo tercero en el que, sin cita de preceptos hermenéuticos, pretende forzar una interpretación de los Estatutos distinta a la realizada por la Sala sentenciadora y que debe mantenerse en esta vía de casación, al no haberse probado que sea ilógica ni contraria a la Ley. Y otro tanto cabe decir del motivo segundo en el que se esgrime inútilmente y de manera forzada la alegación de haberse infringido el art. 24 de la Constitución, así como el 1.214 del Código Civil, que contiene el principio de la carga de la prueba, que en esta ocasión no ha sido violado, en cuanto que consta probada la tantas veces repetida desviación de productos por parte del recurrente, así como, finalmente, del cuarto en el que se alega la necesidad de probar la causa de la expulsión de la Cooperativa, cuando, de todo lo reseñdo hasta aquí, se desprende la prueba plena de la existencia de la misma.

Extracto


STS, 6 de Octubre de 1994

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